La reforma previsional de fines del año 2017, consideró tres puntos salientes de nuestro sistema, una nueva formula de movilidad, determinación de un mínimo de haber que se relaciona directamente con el salario mínimo vital y móvil, y la posibilidad de extender la edad jubilatoria para acceder al beneficio previsional.
Lo más polémico de la Ley 27.426, que fuera luego suspendida su aplicación y reformada la fórmula por la cual se determinan los aumentos trimestrales, fue precisamente la movilidad previsional; y muy poco se habló o se aclaró respecto de la posibilidad de extender la edad jubilatoria hasta los 70 años.
Extensión de la edad
La nueva normativa modificó la Ley de contrato de trabajo, mediante la cual el empleador tenía la facultad de intimar al empleado a dar inicio a la gestión previsional a los 60 o 65 años, sea mujer o varón respectivamente, y unificó la edad en los 70 años para ambos sexos, dándole al empleado 1 año para la realización de la gestión y obtención de la Jubilación ordinaria.
No obstante ello, el trabajador tiene derecho a iniciar su prestación previsional antes de la mencionada edad, siempre que tuviese al menos 60 años si es mujer y 65 si es hombre. Pero un poco más debajo de su articulado, la misma ley dice - “Quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.”
Entonces se puede desprender de la misma ley que hay una desigualdad frente a la Ley, es decir por qué motivo algunos trabajadores tienen la facultad de continuar en actividad luego de haber cumplido la edad jubilatoria (la misma sigue siendo 60 y 65 años) y otros no.
La razón de ello es porque al Estado Nacional le cuesta menos erogación pagar una Jubilación de un ex empleado, que pagar la remuneración y cargas sociales que la misma le representa; por ello, los empleados de reparticiones públicas no pueden extender la edad; y por el contrario sí lo pueden hacer los empleados de empresas privadas, porque de ese modo el Estado se asegura que durante el tiempo que continúen activos hasta los 70 años, no tendrá que abonar Jubilaciones; es decir retrasa un poco más su obligación de devolver a los trabajadores los 30 o mas de 30 años de servicios con aportes, traducidos en una prestación previsional.
Implicancias
Esta modificación en le Ley de contrato de trabajo, trajo aparejados algunos inconvenientes para las empresas privadas, ya que se encuentran imposibilitadas de notificar a los empleados hasta que cumplen los 70 años de edad, lo cual les representa pagar 60 meses ms de sueldos y cargas sociales a los hombres y 120 meses mas a las mujeres; si en ambos casos contemplamos los 70 años. La tendencia actual es que las empresas están contratando Planes de Retiro para sus empleados, obteniendo muchos beneficios con ello:
- Los empleados se retiran a los 60 o 65 años con una Jubilación mayor.
- A los empleados le representa un gran beneficio adicional al contrato de trabajo.
- Las empresas pueden deducir las primas de la base imponible del Impuesto a las ganancias.
- Las empresas generan un ahorro genuino, ya que es mucho más económico pagar un plan de retiro que asumir el pago de 60 o 120 meses de sueldos y cargas sociales.
Estos planes de retiro, también los contratan los particulares precisamente para jubilarse con un ingreso mayor.